EL LUGAR MÁS PELIGROSO DEL MUNDO

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NASCITURUS

ANTE LA INTENCIÓN DEL GOBIERNO ESPAÑOL DE SACAR ADELANTE UNA NUEVA LEY DEL ABORTO, ESTANDO NOSOTROS COMPLETAMENTE EN CONTRA DE CUALQUIER TIPO DE ABORTO, SEA POR EL MOTIVO QUE SEA, CREAMOS ESTE BLOG CON LA INTENCIÓN DE INFORMAR PUBLICAMENTE DE CUALQUIER NOTICIA SOBRE ESTE HOMICIDIO LEGALIZADO QUE ES EL ABORTO, INJUSTO, CRUEL E INHUMANO.



AL MISMO TIEMPO SUBIREMOS ENLACES CON LAS PÁGINAS DE GRUPOS Y ASOCIACIONES PRO-VIDA Y DE AQUELLOS QUE SE MANIFIESTEN PUBLICAMENTE CONTRA ESTOS ASESINATOS Y LOS CRIMINALES QUE LO PERMITEN Y QUE LO COMETEN, OLVIDANDO QUE UN MÉDICO ESTÁ PARA DEFENDER LA VIDA, NO PARA QUITARLA, AUNQUE SEA IMPUNEMENTE POR LA LEGALIZACIÓN DE SUS ACTOS POR SUS CÓMPLICES GOBERNANTES.



RECORDAMOS A LOS MÉDICOS EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO





JURAMENTO DE HIPÓCRATES

Juro por Apolo, médico, por Esculapio, Higías y Panacea y pongo por testigos a todos los dioses y

diosas, de que he de observar el siguiente juramento, que me obligo a cumplir en cuanto ofrezco, poniendo en

tal empeño todas mis fuerzas y mi inteligencia.

Tributaré a mi maestro de Medicina el mismo respeto que a los autores de mis días, partiré con ellos

mi fortuna y los socorreré si lo necesitaren; trataré a sus hijos como a mis hermanos y si quieren aprender la

ciencia, se la enseñaré desinteresadamente y sin ningún género de recompensa.

Instruiré con preceptos, lecciones orales y demás modos de enseñanza a mis hijos, a los de mi

maestro y a los discípulos que se me unan bajo el convenio y juramento que determine la ley médica, y a

nadie más.

Estableceré el régimen de los enfermos de la manera que les sea más provechosa según mis

facultades y a mi entender, evitando todo mal y toda injusticia. No accederé a pretensiones que busquen la

administración de venenos, ni sugeriré a nadie cosa semejante; me abstendré de aplicar a las mujeres

pesarios abortivos.

Pasaré mi vida y ejerceré mi profesión con inocencia y pureza. No ejecutaré la talla, dejando tal

operación a los que se didican a practicarla.

En cualquier casa donde entre, no llevaré otro objetivo que l bien de los enfermos; mi libraré de

cometer voluntariament faltas injuriosas o acciones corruptoras y evitaré sobre todo la seducción de mujeres u

hombres, libres o esclavos.

Guardaré secreto sobre lo que oiga y vea en la sociedad por razón de mi ejercicio y que no sea

indispensable divulgar, sea o no del dominio de mi profesión, considerando como un deber el ser discreto en

tales casos.

Si observo con fidelidad este juramento, séame concedido gozar felizmente mi vida y mi profesión,

honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto y soy perjuro, caiga sobre mí la suerte contraria.



Juramento de Hipócrates. Fórmula de Ginebra. Asociación Médica Mundial: Asamblea 8/11 - IX – 1948



En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica me comprometo

solemnemente a consagrar mi vida al servicio de la humanidad

Conservaré a mis maestros el respeto y el reconocimiento a que son acreedores.

Desempeñaré mi arte con conciencia y dignidad. La salud y la vida del enfermo serán las primeras de

mis preocupaciones.

Respetaré el secreto de quien haya confiado en mí.

Mantendré, en todas las medidas de mi medio, el honor y las nobles tradiciones de la profesión

médica. Mis colegas serán mis hermanos.

No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religión, de

nacionalidad, de raza, partido o clase.

Tendré absoluto respeto por la vida humana, desde su concepción.

Aún bajo amenazas no admitiré utilizar mis conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad.

Hago estas promesas solemnemente, libremente, por mi honor.

lunes, 28 de septiembre de 2009

COMUNICADO DEL CENTRO JURÍDICO TOMÁS MORO

CJTM: el Consejo de Estado recomendó al Gobierno modificar completamente su proyecto abortista
aborto CJTM Consejo de Estado derecho a vivir derechos humanos Dictamen manifestación 17-O
En un comunicado emitido hoy, el Centro Jurídico Tomás Moro destaca que el dictamen del órgano consultivo formula observaciones a 21 de sus 23 artículos.

Con fecha de hoy, 27 de septiembre, el Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) -una de las más de 40 entidades convocantes de la gran manifestación que se celebrará en Madrid el 17 de octubre en defensa de la vida, la mujer y la maternidad- ha emitido un comunicado en el que glosa el contenido del dictamen del Consejo de Estado sobre el texto del que, desde el Consejo de Ministros de ayer día 26 es ya Proyecto de ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

De los de los 23 artículos del texto aprobado por el Gobierno, solo el 1 y el 7 "se salvan de las observaciones del estilete del Consejo de Estado". También la exposición de motivos, la disposición adicional única y la disposición final primera merecen las críticas del Consejo de Estado.

Por su interés, reproducimos el contenido de la nota de prensa del CJTM:


El Informe del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no avala de forma clara la constitucionalidad de la misma

Madrid a 27 de septiembre de 2009.- El pasado 17 de Septiembre se hacía público el dictamen del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Si bien es cierto que el propio Consejo de Estado estima, en contra tanto de la jurisprudencia constitucional, como del Informe del Consejo Fiscal y del sentir mayoritario del mundo jurídico, la constitucionalidad de una ley de plazos, no es menos cierto que advierte al legislador de necesarias reformas para evitar la inconstitucionalidad de la norma.

Efectivamente, el Consejo de Estado insta al Gobierno a modificar el artículo 3 (principios y ámbitos de aplicación de la norma) y el artículo 17 (contenido de la información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo), si quiere evitar la inconstitucionalidad de la norma. Así, el Consejo recuerda que el Anteproyecto no garantiza una información objetiva y personalizada a la madre gestante.

De igual forma, el Consejo de Estado recuerda al legislador, que el anteproyecto tal y como está redactado conculca lo afirmado por el Parlamento Europeo, al exigir este que "cuando se facilite asesoramiento sobre el aborto tendrá que hacerse referencia a los riesgos físicos y psíquicos del aborto para la salud y se estudiaran otras alternativas (adopción, posibilidad de ayudas en caso de discapacidad, etc.)".

Pero el Consejo de Estado va mucha más allá, pues de manera artera, desmonta todos los caballos de batalla defendidos por los que apoyan la ampliación del aborto, a saber:

1. En España no se realizan abortos fuera de los centros autorizados (el Consejo se apoya en los datos del Ministerio de Sanidad y Política Social).

2. El Consejo afirma de forma clara y categórica que en España no se aplican en ningún caso penas privativas de libertad a las mujeres abortistas. Es decir, que es falso que las mujeres ingresen en prisión tal y como se hace creer por algunos.

3. El problema real de la regulación del aborto ha sido la laxa aplicación de la misma, aplicación laxa provocada por el desinterés de los diferentes gobiernos.

4. El Consejo advierte del riesgo cierto a que la nueva legislación se aplique de forma igualmente laxa, si no se dota a la Administración sanitaria de los medios personales y materiales precisos, y si no se implantan concretas políticas educativas y presupuestarias.

5. El Consejo denuncia de igual forma el secretismo en el trámite administrativo del Anteproyecto, pues opina que hubiera sido necesario que en el expediente administrativo se hubiesen incorporado las transcripciones de las comparecencias de los diferentes colectivos ante la Subcomisión Parlamentaria.

6. El Consejo advierte al legislador de la deficiente técnica legislativa, al no incluir una correcta Memoria Económica. El Consejo de forma certera, advierte la incoherencia al afirmar que la ley no tendrá impacto económico alguno, cuando prevé prestaciones sociales, nuevas actuaciones administrativas, nuevos materiales docentes y la necesidad de acudir al personal profesional especializado para su puesta en práctica. Es decir, la falta de Memoria Económica, denota que esta ley se aprueba por motivos ideológicos, y como pretexto a un mayor enriquecimiento de las clínicas abortistas.

7. El Consejo advierte que la falta del informe del Consejo General del Poder Judicial, priva al poder legislativo de un importante elemento de juicio.

8. El consejo refuta la mentira mantenida por el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Sanidad, al afirmar repetidamente que los Estados de nuestro entorno, poseen legislaciones más permisivas. Efectivamente, el Consejo de Estado cree conveniente reconsiderar el plazo fijado en el artículo 14 del texto y fijarlo en 12 semanas en vez de las 14 previstas, pues este es el plazo que nos homologaría con los Estados de nuestro entorno.

9. El Consejo de Estado ya advierte que la tendencia en los países desarrollados es a reducir los plazos más largos, como el ejemplo británico demuestra. Igualmente, el Consejo advierte de la posibilidad de reducir dicho plazo si así lo aconsejan los avances médicos en la materia.

10. Igualmente, se denuncia que la regulación de los comités clínicos, supone un ataque a la libertad de expresión, y a la libertad ideológica y de pensamiento. El Consejo advierte que la regulación de los comités clínicos es una norma discriminatoria por razón de opinión.

11. Se denuncia de igual forma, la deliberada voluntad del legislador de no llamar a las cosas por su nombre. Así, el artículo 15 habla de interrupción por causa médica, cuando debería hablar de aborto eugenésico, aunque esta palabra nos lleve a asociar la actual ley, con las normas eugenésicas propugnadas por el régimen nacionalsocialista alemán en los años 30, de tan nefastas consecuencias para la civilización.

12. El Consejo refiere lo inadecuado de una información meramente escrita a la madre gestante, por el peligro de ser incomprensible para esta, y no estar adaptada al caso concreto. El Consejo recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de noviembre de 2006, donde se establecer que "en ningún caso el consentimiento prestado mediante documentos impresos carentes de todo rasgo informativo adecuado sirva para conformar debida y correcta información".

13. En cuanto al consentimiento de la gestante menor, el Consejo es claro al propugnar que se reconozca a los padres el derecho a ser informados de la petición de su hija de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo.

14. En su dictamen, igualmente se recuerda al legislador que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución.

15. El Consejo opina que no se regula correctamente la responsabilidad penal de quién sin acreditación profesional sanitaria alguna participara directamente en un aborto ilegal, pues dicha circunstancia se pena más levemente, que el supuesto de concurrencia en un aborto ilegal de un profesional médico. Con ello, se incita penalmente a la práctica del aborto por personal no sanitario, con grave riesgo no sólo para el feto, sino para la mujer abortante.

16. El propio Consejo, denuncia que la norma se ha convertido en un manifiesto ideológico. Efectivamente, la retórica normativa usada en el anteproyecto tiende a utilizar conceptos polémicos que expresan valores cargados de afectividad.

17. El Consejo acusa al legislador de falta de lealtad a las normas y declaraciones internacionales. El Consejo de Estado advierte que las normas internacionales deben ser citadas en su integridad, expresando claramente su autoría y sin atribuirles una autoridad distinta a la que realmente tienen, pues se citan declaraciones internacionales, sin efectividad jurídica, como la Plataforma de Beijing, que no fue acordada por los 186 Estados que asistieron a la Conferencia, sino que 65 de ellos, entre los que se encontraban los más importantes y cercanos a nuestro entorno, formularon reservas a la declaración final.

18. Por último, el Consejo considera que, en la elaboración del anteproyecto, no se ha tenido suficientemente en cuenta la experiencia comparada aunque sean reiteradas las referencias genéricas a la misma.

Es decir, de todo el informe cabe deducir que, en primer lugar, el Consejo de Estado condiciona la constitucionalidad de la norma, a una correcta educación sexual y a una correcta información a la madre gestante, pues si falta esta información, no se estaría protegiendo adecuadamente el superior derecho constitucional a la vida, y no se estaría tutelando adecuadamente el bien jurídico protegido que es el nasciturus. En segundo lugar, de dicho informe cabe colegir que el Consejo de Estado opta por la vía de los hechos, por modificar completamente el anteproyecto de ley, pues de los 23 artículos, solo el artículo 1 y el 7, se salvan de las observaciones del estilete del Consejo de Estado. De igual forma, tanto la exposición de motivos, como la disposición adicional única, como la disposición final primera, son criticadas por el Consejo de Estado.

Por ello, ante el desfavorable informe del Consejo de Estado, el desfavorable Informe del Consejo Fiscal, el desfavorable Informe de la Agencia Española de Protección de Datos, la ausencia de Informe del Consejo General del Poder Judicial, el ideologizado informe del supuesto "Comité de Personas Expertas", el deficiente expediente administrativo, la ausencia de una verdadera Memoria Económica, y ante la casi unánime desfavorable acogida de este anteproyecto de ley en el mundo jurídico (manifiesto de los Juristas ante el Proyecto de Ley de Aborto Libre), este Centro Jurídico se ve en la necesidad de solicitar la inmediata retirada del citado Anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

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